Exclusivo: entrevista al presidente del tribunal de la causa ESMA
“En este juicio quedó totalmente evidenciado el horror”
El juez Daniel Obligado repasa ante Página/12 las particularidades del juicio y la sentencia que hizo historia el miércoles pasado. Las condenas más emblemáticas: Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta. La prueba del homicidio de Walsh y la ingesta de cianuro considerada como homicidio. El nuevo concepto de “politicidio”.
Por Alejandra Dandan
Daniel Obligado fue juez en el conurbano bonaerense. Fue uno de los que absolvieron a aquel muchacho conocido como Pantriste, acusado por el homicidio de un niño de 16 años. El juez lo consideró inimputable. Tras ese tránsito por la provincia, desembocó en el fuero federal cuatro años atrás, cuando formó parte del tribunal que encabezó el juicio al prefecto Héctor Febres, el primer acusado de la Escuela de Mecánica de la Armada en juicio oral, muerto por un supuesto envenenamiento. Obligado preside ahora el Tribunal Oral Federal Nº 5, que el miércoles pasado dictó una condena histórica a 16 de los 18 acusados de la megacausa ESMA, entre los que estuvieron Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta. Además de 12 perpetuas, la condena marcó posición en temas determinantes para el futuro en materia de juicios por la represión ilegal, como la prueba del homicidio de Rodolfo Walsh y el giro para considerar como homicidio la ingesta de cianuro de María Cristina Lennie. Tras el fallo, el presidente del tribunal repasa en diálogo con Página/12 algunos ejes del juicio y la sentencia. El momento en el que Astiz le acercó una copia dedicada de la Constitución Nacional, el testimonio de la madre de Fernando Brodsky, las razones de la muerte de Walsh, la acusación por el robo de los bienes culturales, los delitos de violencia sexual, pero también las demoras, las disidencias y lo que finalmente constituyó otra bisagra del juicio: la decisión de pedirle a la Corte Suprema que impulse en organismos internacionales la inclusión de la figura del “perseguido político” en el delito internacional de genocidio.
Obligado definió que en el país hubo un “politicidio”: “Acá lo que se probó es que hubo una persecución política, tomando la militancia política en su sentido amplio. No por el hecho de pertenecer al partido A o B: podían ser militantes sociales”. Para Obligado, ese “politicidio” debe ser incluido en la Convención Internacional contra el Genocidio, “y no solamente por el caso argentino”. “Acá no hubo una persecución para convertir a estas personas al cristianismo occidental y cristiano, porque eso hablaría de una persecución religiosa. ¿Y las monjas francesas? Por eso es politicidio: porque eran contrarios a ese régimen.”
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-180165-2011-10-31.html
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